miércoles, 9 de junio de 2010

Constitución de folle cooperativo

Valencia, 26 de Abril de 2010:
Por la presente y ante la necesidad de constituir un frente operativo unido y poderoso constituimos este organismo que se regirá bajo las siguientes premisas:

Art.1 Solo hay una cosa por encima de tu vida, la de tu compañero. Respeta las prioridades.

Art. 2 La presa nunca ascenderá en la escala sentimental en condiciones normales por consiguiente nunca podrá generar una disputa entre los firmantes a nivel de competencia.

Art. 3 Nosotros te damos la vida, vive y muere por el grupo.

Art. 4 El nivel de propiedad sobre la presa por parte de uno de los firmantes responde ante una serie de condicionantes:1.Antigüedad
                       2.Nivel de atracción hacia la presa
                       3.Contexto

Art. 5 No habrá perdón por parte del resto de los firmantes para aquel que vulnere a una presa posible de un compañero, a la presa declarada de un compañero o a su actual presa. A no ser que el consejo autorice o el cazador lo estime oportuno por motivos estratégicos.

Art.6 El consejo de sabios será constituido por la triple entente Balaguer-Ramón-Chismol y nadie más podrá interceder ni de forma material ni de forma ideológica.

Art. 7 El consejo es sabio. Respeta su criterio.

Art. 8 El consejo no introducirá la ética en la ecuación. Su criterio será limpio y sin mácula.

Art. 9 En relación con la anterior sentencia, la ausencia de ética no tendrá validez de interferir la opinión de uno de los firmantes. El conflicto se dilucidará mediante consenso en punto muerto.

Art. 10 El solicitante del criterio del consejo debe recordar el por qué ha acudido al consejo.

Art. 11 En caso de que una presa llame la atención de uno de los firmantes, el conflicto se entenderá entre los dos firmantes implicados. El tercero únicamente tendrá potestad como mediador


Art. 12 De llamar la atención de los tres firmantes se contemplará la opción a bukkakke

Art. 13 Este contrato es vinculante de por vida solo prorrogable en caso de enamoramiento pero nunca disoluble, sin embargo cualquier tipo de relación erótico-emocional duradera tiene que ser aprobada por mayoría absoluta en reunión extraordinaria del Consejo por conflicto con el Art. 2

Art. 14 Si uno de los firmantes tiene un odio personal contra la presa de un camarada debe admitir, al firmar tan egregio documento, que su opinión nunca se podrá ver envenenada por la animadversión en perjuicio de otro firmante.

Art. 15 Los firmantes deben contribuir a la caza del resto de firmantes, si uno de ellos lo solicita.

Art. 16 Dentro del consejo se ha de poder y se debe hablar con sinceridad de cualquier posible presa y aconsejar desde la razón, y nunca dejarse guiar únicamente por los sentimientos.

Art. 17 Se contempla el derecho del Consejo a jiferar las vísceras del firmante que muestre interés por una presa fornida y rubicunda.

Art. 18 Familiares de primer rango quedan vedadas. Las primas pasan a ser disposición del consejo

Al firmar este documento se asume que estas verdades son evidentes e inherentes a la razón humana. Todos somos uno y trabajamos por el equipo por la gracia del Consejo. La presa es sagrada, pero nosotros los somos más. Que quien honrase este documento en gracia muriese y quien lo traicione que ni Dios le perdone.

Vicente Balaguer Esteve

Guillermo Chismol Muñoz-Caravaca

Boro Ramón de Pablo

España, por la gracia de Dios

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